Viudo(a) que Reúne los Requisitos (continuación)Después del Fallecimiento del Cónyuge (continuación)Para el primer y segundo año después del fallecimiento del cónyuge, el contribuyente viudo que no se ha vuelto a casar y tiene un hijo o hijos dependientes:
Después del segundo año subsiguiente al fallecimiento, el contribuyente viudo:
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