Pagos por Adelantado del Crédito Tributario por Pago de Primas (continuación)Los contribuyentes que eligen renunciar al APTC recibirán todos los beneficios del PTC en su declaración de impuestos. Eso o aumentará su reembolso, o bien, reducirá el monto adeudado. Para los contribuyentes que usan el estado civil para efectos de la declaración, de casado que presenta la declaración por separado, el límite de reintegro se aplica por separado a los cónyuges sobre la base del ingreso de unidad familiar declarado en cada declaración de impuestos. Hay situaciones en que el límite no se aplica; por ejemplo, el límite de reintegro no está permitido para el exceso de APTC atribuible a una persona que reclama el crédito tributario por cobertura de salud (fuera de alcance) y para el APTC pagado en nombre de personas que no están presentes legalmente en los Estados Unidos. Para más información, consulte las Instrucciones del Formualrio 8962 y la Publicación 974. El límite de reintegro se aplica en todas las demás situaciones en las cuales el ingreso de la unidad familiar de un contribuyente está por debajo del 400 por ciento del FPL aplicable. El límite se basa en los ingresos de la unidad familiar del contribuyente tal como se indica en la tabla de límite de integro, que se encuentra en la Guía de Recursos del Voluntario, pestaña H. Brandon es soltero y no tiene dependientes. Cuando se inscribió a través del Mercado, Brandon recibió aprobación para pagos adelantados del crédito tributario deprima sobre la base de ingresos de su unidad familiar proyectado. El Formulario 1095-A de Brandon muestra un pago del crédito por adelantado de $1,486. El AGI modificado real de Brandon fue más de un 400% del FPL para una familia de uno. Como el ingreso de unidad familiar de Brandon está por encima del 400% del FPL, además, a Brandon no se le permite un límite de repago. Brandon debe aumentar su obligación tributaria por el monto de sus pagos del crédito recibidos por adelantado. Brandon completará el Formulario 8962 e ingresará $1,486 en el renglón de exceso de pago por adelantado del crédito tributario de prima en su declaración de impuestos. |