ResumenLa Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio aborda la cobertura de seguro médico y las opciones de ayuda financiera para individuos y familias, e incluye el crédito tributario de prima. Incluye también la disposición de responsabilidad compartida para individuos y las exenciones de cobertura de esa disposición. Únicamente los contribuyentes que compren la cobertura calificada de cuidado de salud (MEC) a través del Mercado para ellos mismos, para sus cónyuges, o sus dependientes tienen permitido un crédito tributario de prima Los contribuyentes elegibles pueden optar por recibir el beneficio de pagos por adelantado del crédito, cuyo monto se basa en el monto estimado del crédito tributario de prima, para reducir el costo de las primas mensuales. Los contribuyentes que opten por no recibir ninguna cantidad por concepto de pagos por adelantado del crédito, reciben el beneficio total del crédito tributario de prima cuando lo reclaman en la declaración de impuestos. Se calcula el crédito tributario de prima se calcula y el pago por adelantado se concilia en el Formulario 8962. Los contribuyentes recibirán el Formulario 1095-A del Mercado el cual contendrá la información necesaria para completar el Formulario 8962. El crédito tributario de prima se reclama en el Formulario 1040, Anexo 3. Cualquier exceso del crédito tributario de prima recibido por adelantado que se tenga que reintegrar, se ingresa en el Formulario 1040, Anexo 2. Hasta el 2025, la aportación obligatoria del contribuyente es inferior a la de años anteriores. Además, a los contribuyentes con ingresos de la unidad familiar superiores al 400 por ciento del FPL se les puede permitir un PTC hasta el 2025. Por lo tanto, más contribuyentes que adquirieron su cobertura médica a través del Mercado podrán reclamar el PTC para estos años. |