Pensión Para el Cónyuge Divorciado o Manutención por Separación
Las cantidades pagadas a un cónyuge o excónyuge en virtud de un instrumento de divorcio o de separación (incluido un decreto de divorcio, un decreto de manutención por separación o un acuerdo escrito de separación judicial) pueden ser pagos de pensión para el cónyuge divorciado o pagos de manutención por separación para propósitos de los impuestos federales.
Un pago se considera pensión para el cónyuge divorciado o de manutención por separación si se reúnen todos los siguientes requisitos:
- Los cónyuges no presentan una declaración conjunta el uno con el otro;
- El pago se hace en efectivo (incluidos cheques o giros postales);
- El pago lo recibe su cónyuge o excónyuge bajo un instrumento de divorcio o de separación;
- Usted y su excónyuge no son miembros del mismo hogar cuando se hace el pago (Este requisito aplica sólo si los
cónyuges están separados legalmente conforme a un decreto de divorcio o de manutención por separación judicial);
- No existe obligación de hacer el pago (en efectivo o propiedad) después del fallecimiento del cónyuge beneficiario;
- El pago no se considera pensión para hijos menores o resolución de distribución de bienes y
- El acuerdo de divorcio o separación no designa el pago como no incluible en el ingreso bruto del cónyuge beneficiario y no admisible como deducción para el cónyuge pagador.