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Pensión Para el Cónyuge Divorciado o Manutención por Separación

Las cantidades pagadas a un cónyuge o excónyuge en virtud de un instrumento de divorcio o de separación (incluido un decreto de divorcio, un decreto de manutención por separación o un acuerdo escrito de separación judicial) pueden ser pagos de pensión para el cónyuge divorciado o pagos de manutención por separación para propósitos de los impuestos federales.

Un pago se considera pensión para el cónyuge divorciado o de manutención por separación si se reúnen todos los siguientes requisitos:

  • Los cónyuges no presentan una declaración conjunta el uno con el otro;
  • El pago se hace en efectivo (incluidos cheques o giros postales);
  • El pago lo recibe su cónyuge o excónyuge bajo un instrumento de divorcio o de separación;
  • Usted y su excónyuge no son miembros del mismo hogar cuando se hace el pago (Este requisito aplica sólo si los
  • cónyuges están separados legalmente conforme a un decreto de divorcio o de manutención por separación judicial);
  • No existe obligación de hacer el pago (en efectivo o propiedad) después del fallecimiento del cónyuge beneficiario;
  • El pago no se considera pensión para hijos menores o resolución de distribución de bienes y
  • El acuerdo de divorcio o separación no designa el pago como no incluible en el ingreso bruto del cónyuge beneficiario y no admisible como deducción para el cónyuge pagador.