Cobertura para Miembros de la Familia Inscritos (continuación)Por lo general, una persona inscrita en la cobertura del Mercado en algún mes en que es elegible para la cobertura patrocinada por un empleador, no es elegible para recibir el PTC en esos meses, aunque rechace la cobertura del empleador. Esto incluye al empleado o a un miembro de la familia del empleado que sea elegible para inscribirse en la cobertura del empleado como resultado de su relación con dicho empleado. Una persona podría ser elegible para el PTC, aunque el empleado le ofrezca cobertura si la cobertura del empleador es inasequible o no cumple un estándar de valor mínimo (los empleadores les darán a los empleados información relacionada si se cumple el estándar de valor mínimo). En general, para las personas que solicitan el APTC, el Mercado determina si la cobertura proporcionada por un empleador es asequible, al comparar el costo de la cobertura del empleador para el empleado por la cobertura individual con los ingresos de la unidad familiar. La prueba de asequibilidad que utiliza el Mercado para los miembros de la familia de un empleado que son elegibles para la cobertura del empleador es la misma que la prueba del empleado (se compara el costo de la cobertura individual del empleado con los ingresos de la unidad familiar). Si un Mercado determina que la cobertura del empleador sería inasequible, basándose en los ingresos proyectados de la unidad familiar, la cobertura ofrecida por el empleador se considera inasequible para el año del plan del empleador, aunque resulte fuera asequible según los ingresos de la unidad familiar reales declarados en la declaración de impuestos. Esto se denomina refugio tributario del empleado. Si un miembro de la unidad familiar en efecto se inscribe en el plan del empleador, que tiene cobertura esencial mínima, él o ella resulta inelegible para el PTC por los meses de inscripción, independientemente de la asequibilidad o el valor mínimo del plan. Eso significa que el PTC no se permite para la cobertura de esa persona por los meses que la persona esté inscrita en cobertura del empleador. María es soltera y no tiene dependientes. Su empleador ofrece seguro médico, pero ella no se inscribió porque creyó que era demasiado costoso. El Mercado determinó que la oferta del empleador era inasequible y María se inscribió en cobertura del Mercado y recibió el beneficio del APTC. A fin de año, recibió tanto un Formulario 1095-A del Mercado como un Formulario 1095-C de su empleador, indicándole que la cobertura del empleador era asequible. Debido a la regla de refugio tributario del empleado, María no se considera elegible para la cobertura del empleador porque, en buena fe, le proporcionó al Mercado información sobre la oferta de su empleador, y el Mercado determinó que la cobertura era inasequible. |