Cónyuge PerjudicadoCuando se presenta una declaración conjunta y solo un cónyuge tiene una deuda pendiente, el otro cónyuge puede considerarse un cónyuge afectado. El cónyuge afectado podrá presentar un Formulario 8379 para que reciba su parte del reembolso que figura en la declaración. El cónyuge perjudicado:
Deben aplicar ambas condiciones a menos que el cónyuge perjudicado haya vivido en un estado con leyes de bienes mancomunados en cualquier momento durante el año tributario. En los estados con leyes de bienes mancomunados, el cónyuge perjudicado solo debe cumplir la primera condición. Si el contribuyente reúne estos requisitos, se puede presentar electrónicamente el Formulario 8379 junto con la declaración conjunta. Busque el tema Cónyuge Perjudicado en el índice de la Publicación 17SP; las instrucciones del Formulario 8379 también proporcionan información. |