Internal Revenue Service United States Department of the Treasury
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Estado civil para los efectos de la declaración

Requisitos del Estado Civil para Efectos de la Declaración

Considerado no Casado

Algunos contribuyentes casados que viven separados de sus cónyuges y mantienen a sus hijos dependientes podrán "considerarse no casados" para efectos de los impuestos. A estos contribuyentes se les permite que presenten como Jefe de Familia y que reciban el beneficio de una tasa más baja de impuestos si:

  • Presentan una declaración por separado de su cónyuge por el año tributario.
  • Pagaron más de la mitad del costo de mantener su hogar. Véase la hoja de trabajo para determinar la manutención en la Guía de Recursos para Voluntarios.
  • Vivieron separados del cónyuge durante todos los últimos seis meses del año tributario. Se considera que el cónyuge vivió en la casa incluso si estuvo temporalmente ausente debido a circunstancias especiales, como servicio militar o educación.
  • Mantuvieron el hogar principal durante más de la mitad del año para un hijo o hijastro o un hijo de crianza dependiente que fue colocado con ellos por una agencia autorizada. Esta condición se cumple si el contribuyente no puede reclamar al dependiente solo porque el padre o madre que no tiene la tutoría sí puede reclamar al hijo utilizando las reglas descritas en la Publicación 17SP.
Información Adicional

Para estos contribuyentes casados, los "hijos que reúnen los requisitos" incluyen hijos biológicos, adoptivos, de crianza e hijastros, pero no incluyen nietos, hermanos, hermanas o sus descendientes (por ejemplo, una sobrina, un sobrino). Solo los contribuyentes que no estén casados pueden usar a un nieto, sobrina o sobrino como un(a) hijo(a) que los habilita para presentar la declaración como Jefe de Familia.