Crédito para otros dependientesExiste un crédito de $500 para otros dependientes que no califiquen para el crédito tributario por hijos de $2,000. El dependiente debe ser ciudadano estadounidense, disponer de nacionalidad estadounidense o ser residente de EE. UU, y contar con un número de identificación válido (ATIN, ITIN o SSN). El crédito no reembolsable de $500 cubre a los dependientes que no califican para el crédito tributario por hijos, tales como hijos de 17 años o más, o dependientes que superan la prueba de filiación (como padres que sean adultos mayores). Los contribuyentes no pueden reclamar el crédito para ellos mismos (o un cónyuge si la pareja casada presenta por separado). Los dependientes residentes de Canadá o México no califican para el crédito tributario por hijos ni para el crédito para otros dependientes. Robert y Susan están casados y presentan una declaración de impuestos conjunta y cuentan con un número de Seguro Social válido. El impuesto por pagar del contribuyente es $2,000. Robert and Susan están casados con tres dependientes. Tom es su hijo de 18 años, tiene un número de seguro social (SSN) y cumple con los requisitos de la prueba de dependencia de menores. Jill es su hija adoptada de 17 años, tiene un ATIN y cumple con la prueba de dependencia de menores que califica. La madre de Robert, Esther, tiene 65 años de edad, tiene un número ITIN y cumple con la prueba relativa de calificación. Todos ellos son residentes de los Estados Unidos. Tom, Jill y Esther son dependientes que califican para el crédito de otros dependientes. |