Distribución prematura en caso de nacimiento o adopción de un hijoUn titular de un arreglo IRA o un participante en un plan de aportaciones definidas del lugar de trabajo, tales como los planes 401(k) o 403(b), pueden retirar hasta $5,000 por el nacimiento o la adopción de un hijo sin incurrir en el impuesto adicional usual del 10 % sobre las distribuciones prematuras. La distribución debe realizarse en el plazo de un año desde el nacimiento del hijo o la finalización de la adopción y no puede proceder de un plan de beneficios definidos. En un plazo de tres años a partir de la recepción de la distribución, el titular del arreglo IRA o el participante del plan pueden, por lo general, devolver cualquier parte de la distribución como una aportación de reinversión a un plan de jubilación elegible, incluido un arreglo IRA. Una distribución calificada por el nacimiento o la adopción de un hijo recibida antes del 29 de diciembre de 2022 debe reintegrarse antes del 1 de enero de 2026. Los contribuyentes que reintegren una distribución calificada por el nacimiento o la adopción de un hijo deben presentar el Formulario 8606 y quedan, por lo tanto, fuera del ámbito de aplicación. Excepciones a distribuciones tempranasSe añadieron leyes nuevas para la definición de empleados de seguridad pública calificados. Estos empleados son elegibles para recibir una excepción a la distribución temprana por distribuciones hechas tras su separación del servicio en o después del año en que el empleado cumple 50 años de edad. Estos cambios son vigentes para distribuciones hechas después del 31 de diciembre de 2015. La nueva ley tributaria afecta a:
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