Prórroga Fuera de Estados Unidos y Puerto RicoPrórroga Automática de Dos MesesLos requisitos para la prórroga del plazo en el caso de contribuyentes que vivan fuera de Estados Unidos y de Puerto Rico difieren de aquéllos exigidos a los contribuyentes que viven en el país. A los ciudadanos estadounidenses y los extranjeros residentes se les permite una prórroga automática de dos meses para presentar su declaración si:
Los contribuyentes en esta situación y que declaran sobre la base del año calendario no tendrán que presentar declaración ni que pagar hasta el 15 de junio, sin embargo, deberán intereses desde el 15 de abril hasta la fecha de pago del impuesto. No es necesario presentar el Formulario 4868(SP) para obtener la prórroga automática de dos meses. ¿Qué deben adjuntar los contribuyentes a sus declaraciones?Los contribuyentes que utilicen la prórroga automática de dos meses deben tener adjunta con su declaración de impuestos una declaración en la que se indique que cumplen con los requisitos mencionados previamente en la sección "Quiénes califican para una prórroga automática de dos meses". Viajar fuera de Estados Unidos y de Puerto Rico en la fecha de vencimiento del plazo no da al contribuyente derecho a la extensión automática de dos meses. |