Internal Revenue Service United States Department of the Treasury
Level Basic Advanced Military International

Cómo terminar y presentar la declaración para personal militar

Prórrogas

Prórroga Fuera de Estados Unidos y Puerto Rico

Prórroga Automática de Dos Meses

Los requisitos para la prórroga del plazo en el caso de contribuyentes que vivan fuera de Estados Unidos y de Puerto Rico difieren de aquéllos exigidos a los contribuyentes que viven en el país.

A los ciudadanos estadounidenses y los extranjeros residentes se les permite una prórroga automática de dos meses para presentar su declaración si:

  • Viven fuera de EE.UU. y de Puerto Rico a la fecha de vencimiento del plazo para la declaración y su lugar principal de negocios o de empleo está fuera del país y de Puerto Rico
  • Son miembros de las Fuerzas Armadas en servicio fuera de los Estados Unidos y Puerto Rico en la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos

Los contribuyentes en esta situación y que declaran sobre la base del año calendario no tendrán que presentar declaración ni que pagar hasta el 15 de junio, sin embargo, deberán intereses desde el 15 de abril hasta la fecha de pago del impuesto. No es necesario presentar el Formulario 4868(SP) para obtener la prórroga automática de dos meses.

¿Qué deben adjuntar los contribuyentes a sus declaraciones?

Los contribuyentes que utilicen la prórroga automática de dos meses deben tener adjunta con su declaración de impuestos una declaración en la que se indique que cumplen con los requisitos mencionados previamente en la sección “Quiénes califican para una prórroga automática de dos meses”.

Información Adicional.

Viajar fuera de Estados Unidos y de Puerto Rico en la fecha de vencimiento del plazo no da al contribuyente derecho a la extensión automática de dos meses.

Mapa de Estados Unidos y Puerto Rico.