Provisiones de Condonación de Impuestos para Personal Militar FallecidoLas disposiciones especiales de condonación de impuestos se aplican a las personas que han fallecido:
Sólo la parte de la obligación tributaria conjunta que corresponde al difunto es elegible para el reembolso o perdón de impuestos. El perdón se aplica a:
Todo impuesto perdonado que se haya pagado será reembolsado. Además, se perdonarán todos los impuestos adeudados con respecto a los años que terminen antes de que el miembro empezara a prestar servicios en una zona de combate y se reembolsarán los impuestos que se paguen después de la fecha de fallecimiento. En cualquier caso, el representante personal (albacea, administrador o cualquier persona que esté a cargo de los bienes del difunto) deberá presentar:
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