Internal Revenue Service United States Department of the Treasury
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Crédito Tributario Adicional por Hijos(as)

¿Quién, Cómo y Cuándo?

¿Hay Límites de Ingreso?

Para el año 2025, el Crédito por Hijos es de $2,200 por hijo(a) cualificado(a). De los cuales, hasta un total de $1,700 pueden ser reembolsables por hijo(a) como parte del Crédito Tributario Adicional por Hijos(as). El crédito empieza a disminuír a estos niveles de ingreso bruto ajustado modificado:

  • $400,000 para Casado(a) que radica una planilla conjunta
  • $200,000 para los otros estados civiles

Para este crédito, ingreso bruto ajustado modificado (MAGI, por sus siglas en inglés) incluye todo el ingreso que el contribuyente recibió de fuentes de Puerto Rico, incluyendo ingresos excluidos de tributación por la Sección 933 del Código de Rentas Internas (IRC, por sus siglas en inglés).

Si el ingreso del contribuyente excede el límite para su estado civil, debe calcular el crédito usando la hoja de trabajo del Crédito Tributario Adicional por Hijos(as) de las instrucciones del formulario 1040-SS.

Al Ingreso Bruto Ajustado se le suma cualquier cantidad excluida del ingreso bruto bajo las secciones 911, 931 o 933 del IRC. Para determinar cuáles son los tipos de ingreso que están incluidos, favor de consultar con las instrucciones del Formulario 1040-SS o el Formulario 1040-SS (SP).