Internal Revenue Service United States Department of the Treasury
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Crédito Tributario Adicional por Hijos(as)

¿Quién, Cómo y Cuándo?

Contribuyentes de Puerto Rico Que Tienen Ingresos Sujetos a Tributación a EE.UU.

Créditos por Hijos Calificados y Otros Dependientes

Los contribuyentes que tengan ingresos sujetos al impuesto sobre la renta de EE.UU. y que vayan a presentar el Formulario 1040 o el Formulario 1040-SR deben usar el Anexo 8812 para reclamar el crédito tributario por hijos y/o el crédito por otros dependientes.

Crédito Tributario por Hijos(as) y Crédito Tributario Adicional por Hijos(as)

Contribuyentes que tienen ingresos sujeto a impuestos de EE.UU. pueden calificar para el crédito tributario por hijos(as) (cantidad no reembolsable) y/o si tienen por lo menos un hijo calificado e ingresos del trabajo (earned income) sujeto a tributación federal sobre $2,500. El crédito tributario adicional por hijos(as) (reembolsable).

El crédito tributario por hijos(as) concede a contribuyentes elegibles hasta $2,000 por cada hijo que califique. Estos contribuyentes deben completar el formulario 8812 para reclamar los créditos por hijos calificados y otros dependientes. En la línea 2a, incluya los ingresos de Puerto Rico excluídos bajo la Sec. 933.

Crédito Tributario Adicional por Hijos(as)

El crédito tributario adicional por hijos(as) permite a contribuyentes elegibles reclamar un reembolso de hasta $1,700 por cada hijo que califique. Para contribuyentes residentes en Puerto Rico con ingreso sujeto a impuestos federal, que tienen uno o más hijos calificados, el crédito será lo menor de:

  • 15% de la cantidad del ingreso del trabajo (earned income) sujeto a tributación federal que exceda de $2,500, ó
  • La cantidad del crédito tributario por hijos(as) no utilizado, hasta $1,700 por cada hijo calificado
Información Adicional.

Los salarios recibidos en zona de combate por un miembro de las Fuerzas Armadas de EE.UU. se puede utilizar para el cálculo de este crédito aún cuando no es ingreso tributable.

Tip

Estos contribuyentes también pueden reclamar un crédito no reembolsable de hasta $500 por dependiente que no sea un niño elegible, o es un niño elegible pero no tiene número de seguro social (SSN) en la fecha de vencimiento de la declaración de impuesto.