Internal Revenue Service United States Department of the Treasury
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Ajustes a los ingresos

Aportaciones a Planes IRA

Aportaciones en Exceso (continuación)

En general, una aportación en exceso y todas las ganancias sobre la misma están sujetas a un impuesto adicional del 6 por ciento si el contribuyente no retira la aportación antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración de impuestos (incluidas las prórrogas).

Cada año que las cantidades en exceso permanezcan en el plan de IRA tradicional, el contribuyente tiene que pagar el impuesto del 6 por ciento. El impuesto nunca será mayor que el 6 por ciento del valor combinado de todos los planes IRA del contribuyente al final del año tributario. Este impuesto adicional está fuera del alcance de servicio de los programas VITA/TCE y se aborda en la lección "Otros Impuestos". Los contribuyentes sujetos al impuesto adicional del 6 por ciento deberían ser referidos a un preparador profesional de impuestos.

La cantidad retirada de la aportación en exceso no se incluye en el ingreso bruto del contribuyente si se cumplen las dos condiciones siguientes:

  • No se permitió una deducción por la aportación en exceso
  • Todo el interés y demás ingresos recibidos sobre la aportación en exceso se retiran

Si los contribuyentes presentaron sus declaraciones de impuestos oportunamente, sin retirar aportaciones que efectuaron durante el año tributario, aún pueden hacer que les devuelvan la aportación dentro de un plazo de 6 meses de la fecha de presentación de la declaración de impuestos, excluidas las prórrogas.

Los contribuyentes tienen que incluir el interés u otro ingreso que se haya devengado sobre la aportación en exceso en el ingreso bruto. Los contribuyentes tienen que declararlo en su declaración el año en el que se hizo la aportación en exceso. El retiro de interés u otro ingreso podría estar sujeto a un impuesto adicional del 10 por ciento sobre las distribuciones prematuras.

Formulario 1099-R

Los contribuyentes recibirán el Formulario 1099-R indicando la cantidad del retiro. Si se hizo la aportación en exceso en un año tributario previo, el formulario indicará el año en el que son tributables las ganancias.

Ejemplo.

Maria, de 35 años de edad, hizo una aportación en exceso de $1,000, los cuales ella retiró para la fecha de vencimiento de su declaración. A la misma vez, también retiró los $50 en ingresos recibidos sobre los $1,000. Ella tiene que incluir los $50 en sus ingresos brutos (para el año en el que se hizo la aportación en exceso). También, ella tiene que pagar un impuesto adicional de $5 (el impuesto adicional del 10% sobre distribuciones prematuras porque aún no tiene 59½ años de edad), pero no tiene que declarar la aportación en exceso como ingresos ni pagar el 6% de impuestos sobre artículos de uso y consumo. Maria recibe un Formulario 1099-R que muestra que las ganancias son tributables para el año actual.