ElegibilidadLos educadores elegibles pueden deducir hasta $300 de gastos calificados pagados durante el año tributario. Si el contribuyente y su cónyuge son ambos educadores elegibles pueden deducir hasta $600, pero ninguno puede deducir más de sus propios gastos hasta $300. El monto de deducción está ajustado a la inflación, por lo que los futuros montos de deducción máximos podrían ser mayores. Si el contribuyente o su cónyuge son educadores, indague un poco más para ver si califican para este ajuste. Hágale preguntas tal como:
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