Internal Revenue Service United States Department of the Treasury
Level Basic Advanced Military International

Créditos tributarios por enseñanza superior

Determinar la Cantidad del Crédito

Calcular el Crédito

Aquí están los pasos generales para calcular la cantidad de los créditos tributarios por estudios:

  1. Revise la lista de los estudiantes y gastos calificados, y decida cuál es el crédito más apto, si el crédito de la oportunidad estadounidense o el crédito vitalicio por aprendizaje. Vea los requisitos previamente discutidos.
  2. La página 2 de la Parte III del Formulario 8863, solicita información sobre el estudiante, su elegibilidad para el crédito y las instituciones académicas. Los contribuyentes tienen que llenar la Parte III para cada estudiante elegible para el que reclamen un crédito tributario por estudios, antes de llenar las Partes I y II.
  3. Ingrese los gastos de cada estudiante. Asegúrese que estos:
    • Incluyan sólo los gastos calificados pagados durante el año tributario que fueron pagados por ellos
    • Se les haya deducido el monto de beneficios que no han sido gravados con impuestos
    • No excedan el límite para el crédito
  4. Encuentre los totales para cada sección y aplique los límites, después transfiera las cantidades a la Parte I y II para determinar los créditos reembolsables y los no reembolsables. Aplique la prueba de ingresos y haga los cálculos.
Precaución!

Para calcular el monto de los gastos calificados, revise el Formulario 1098-T, en inglés, y hable con el contribuyente para determinar cuáles gastos de educación calificados han sido pagados.

Precaución!

Si usted se encuentra con que los contribuyentes reclamaron un crédito tributario por estudios en años previos y se les reembolsó todo o parte de los gastos que usaron para reclamar el crédito de la oportunidad estadounidense, o el crédito vitalicio por aprendizaje, posiblemente tengan que devolver (recuperar) todo o parte del crédito. Esto esta fuera del ambito de servicios de los programas VITA/TCE. Puede encontrar información en la Publicación 970. Aconséjele al contribuyente que consulte a un preparador profesional de impuestos.

Formulario 8863

Formulario 8863